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Reconociendo la contribución a la expansión del comercio mundial que puede hacerse mediante una integración mayor de las economÃas de los paÃses que participan en tales acuerdos;
c) en cuanto a los productos de lana procedentes de los paÃses en desarrollo productores de lana Miembros cuya economÃa y cuyo comercio de textiles y vestido dependan del sector de la lana, cuyas exportaciones totales de textiles y vestidos consistan casi exclusivamente en productos de lana y cuyo volumen de comercio de textiles y vestido en los mercados de los Miembros importadores sea comparativamente pequeño, se prestará especial atención a las necesidades de exportación de esos Miembros al examinar el nivel de los contingentes, los coeficientes de crecimiento y la flexibilidad;
11. Con respecto a las medidas no discriminatorias a que se hace referencia en los apartados a) y b) del párrafo 10, cada Miembro procurará no limitar o restringir el nivel actual de oportunidades de mercado ni las ventajas de que ya disfruten en su territorio los proveedores de servicios financieros de todos los demás Miembros, considerados como grupo, siempre que este compromiso no represente una discriminación injusta contra los proveedores de servicios financieros del Miembro que aplique tales medidas.
five. Las decisiones adoptadas en el marco de un Acuerdo Comercial Plurilateral, incluidas las relativas a interpretaciones y exenciones, se regirán por las disposiciones de ese Acuerdo.
fourteen. Salvo en los casos en que el Consejo del Comercio de MercancÃas o el Organo de Solución de Diferencias decidan lo contrario en virtud del párrafo twelve del artworkÃculo eight, el nivel de cada restricción restante se aumentará anualmente en las etapas siguientes del presente Acuerdo en un porcentaje no inferior al siguiente:
No obstante las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (al que se hace referencia en el presente artÃculo como "Acuerdo sobre Subvenciones"), durante el perÃodo de aplicación:
13. En la etapa 1 del presente Acuerdo (desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC hasta el 36º mes de vigencia del mismo inclusive), el nivel de cada restricción contenida en los Acuerdos bilaterales concertados al amparo del AMF y en vigor en el for eachÃodo de los twelve meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC se aumentará anualmente en un porcentaje no inferior al de coeficiente de crecimiento establecido para las respectivas restricciones, aumentando un sixteen por ciento.
6. No obstante las demás disposiciones del presente artÃculo, las enmiendas del Acuerdo sobre los ADPIC que satisfagan los requisitos establecidos en el párrafo 2 del artÃculo seventy one de dicho Acuerdo podrán ser adoptadas por la Conferencia Ministerial sin otro proceso de aceptación formal.
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15. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá que un Miembro elimine cualquier restricción mantenida de conformidad con el presente artworkÃculo, con efecto a partir del comienzo de cualquier for everyÃodo anual de vigencia del Acuerdo durante el for eachÃodo de transición, a condición de que ello se notifique al Miembro exportador interesado y al OST por lo menos tres meses antes de que la eliminación surta efecto.
Reafimando que no debe impedirse a ningún Miembro adoptar ni aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición de que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional;
b) la venta o colocación para la exportación por los gobiernos o por los organismos públicos de existencias no comerciales de productos agropecuarios a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado interno por el producto very similar;
seven. Los Miembros que se propongan adoptar medidas de salvaguardia procurarán entablar consultas con el Miembro o Miembros que vayan a resultar afectados por tales medidas. La solicitud de consultas habrá de ir acompañada click here de información concreta y pertinente sobre los hechos y lo más actualizada posible, en especial en lo que respecta a: a) los factores a que se hace referencia en el párrafo 3 sobre los que el Miembro que recurra a las medidas haya basado su determinación de la existencia de un perjuicio grave o de una amenaza actual de perjuicio grave; y b) los factores a que se hace referencia en el párrafo four, sobre la foundation de las cuales se proponga recurrir a medidas de salvaguardia contra el Miembro o Miembros de que se trate. La información que acompañe a las solicitudes presentadas en virtud del presente párrafo deberá guardar la relación más estrecha posible con segmentos identificables de la producción y con el for everyÃodo de referencia fijado en el párrafo eight.
1. Como parte del proceso de integración y en relación con los compromisos especÃficos contraÃdos por los Miembros como resultado de la Ronda Uruguay, todos los Miembros tomarán las medidas que sean necesarias para respetar las normas y disciplinas del GATT de 1994 con objeto de: